Infojus: Se puede allanar un domicilio aunque no esté su morador

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Se puede allanar un domicilio aunque no esté su morador

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-07-22 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-25 22:49

La defensa de un acusado por hurto había pedido la nulidad del allanamiento: el ocupante no había sido notificado y se forzó la puerta. Los camaristas dijeron que si el lugar está abandonado o no se encuentra a nadie en él, se puede llevar a cabo.

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional**rechazaron el pedido de nulidad de un allanamiento **en el domicilio de una persona investigada por hurto. La solicitud que cuestionó el procedimiento había sido presentada por el abogado defensor. Pretendía que no se incorporaran como prueba los objetos robados que se encontraron en la casa del acusado.

El 24 de agosto pasado, agentes de la policía bonaerense forzaron la puerta del domicilio sin avisar a los moradores -que no se encontraban allí-, ni “al encargado u otra persona mayor de edad, preferentemente un familiar del imputado”, como establece el Código Procesal Penal de la Nación. La defensa argumentó además que la orden de registro “no autorizaba a violentar la puerta de ingreso a la vivienda”.

Los camaristas, en cambio, consideraron que la notificación al involucrado “no es un requisito sine qua non”. Si el lugar  está abandonado o, simplemente, no se encuentra a nadie en él, se puede llevar a cabo y “se dejará constancia en el acta de la imposibilidad de notificar a alguien”.


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