Infojus: Ratifican que IOMA debe cubrir rehabilitación por discapacidad

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Ratifican que IOMA debe cubrir rehabilitación por discapacidad

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-07-16 | Por: Infojus Noticias | Fecha de captura:: 2016-01-16 09:29

Después de un largo camino judicial, la procuradora fiscal ratificó que la obra social bonaerense debe hacerse cargo de las actividades de rehabilitación de un joven con síndrome de down en una escuela especial.

J.M. es un joven con síndrome de down. En 1998 concurría en doble escolaridad al Centro de Estudios Psicológicos y Psicopedagógicos (CEPP), donde realizaba actividades de rehabilitación. La obra social bonaerense IOMA se negaba a hacerse cargo de los costos. Después de una larga batalla jurídica, la procuradora fiscal María Alejandra Cordone Rosello ratificó lo expresado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires: que la obra social bonaerense debe hacerse cargo del tratamiento en una escuela especial.

En 2010 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había reconocido la obligación del Instituto de Obra Médico Asistencial (lOMA) de cubrir integralmente la prestación brindada por el CEPP, a un joven con síndrome de down. Se tuvo en cuenta que los padres del chico -uno de ellos desocupado- no estaban en condiciones económicas de afrontar el costo de las actividades del centro.

Ante esto, IOMA presentó un recurso extraordinario que ahora fue resuelto por Cordone Rosello. Si bien IOMA no negó ninguna de las circunstancias que afectaban al chico, indicó que las leyes nacionales sobre el régimen de las obras sociales y el Sistema Nacional de Seguro de Salud, así como otras resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, no le eran aplicables. Esto se debía, indicó IOMA, a que no se había adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud. De esta manera, el organismo sostuvo que tiene un régimen normativo propio y que no le correspondía afrontar la totalidad de la cobertura educativa.

En su dictamen la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia Nación señaló que en el escrito inicial se había puntualizado específicamente la condición económica adversa de los padres, sin que esos datos fueran objetados por IOMA. De esta manera, quedaron incorporados a la causa desde un primer momento como hechos no controvertidos. “IOMA reconoció que -en el marco de la ley que establece el régimen jurídico básico para las personas discapacitadas de la provincia de Buenos Aires- ante la carencia de recursos del afiliado, debían dar cobertura plena a la escolaridad especial”, argumentó Cordone Rosello.

La impugnación ante la Corte Suprema de la Nación que intentó IOMA quedaba desautorizada, implicaba admitir que ante la imposibilidad económica del enfermo, correspondía que ese organismo afrontara la totalidad de la colegiatura, y no una porción como lo sostuvo en el recurso extraordinario.

La procuradora fiscal recordó un fallo de la Corte, el caso “Floreancig, Andrea Cristina y otro”,en el que había sostenido que la propia constitución provincial consagró el derecho a una protección integral de la discapacidad, garantizando de manera expresa la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales, así como la promoción de la inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad para con quienes la padecieran. Y ello lo había realizado en consonancia con lo establecido por la Constitución Nacional.

Otro argumento de Cordone Rosello fue que el tribunal provincial también se había apoyado en las directivas de las normas locales, entre ellas el régimen básico e integral para las personas con discapacidad (ley 10.592) y el art. 36 de la Constitución local para ordenarle a IOMA que le diera una cobertura completa al joven. Y a continuación, explicaron que la ley 6.982 provincial designa a lOMA como el organismo que debe realizar esas finalidades.

Por todo esto, la procuradora fiscal entendió que la apelación de IOMA era inadmisible y debía confirmarse la orden de la justicia local.


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