Infojus: El INCUCAI pide no difundir identidad de donantes de órganos

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El INCUCAI pide no difundir identidad de donantes de órganos

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-06-05 | Por: Ximena Tordini | Fecha de captura:: 2015-12-28 03:12

Tanto la ley que regula la ablación y trasplante de órganos como la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual prohíben la difusión de la identidad de donantes y receptores. El INCUCAI alerta sobre el incumplimiento por parte de los medios.

El fin de semana pasado se difundió en los medios de comunicación la identidad de un donante de corazón menor de edad y de su familia.

A partir de este hecho, el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) pide a los medios de comunicación que no se sumen a campañas que ponen en riesgo el pilar del sistema de donación de órganos: el anonimato.

La donación de órganos está regulada por la Nacional 24.193. Esta norma prohíbe dar a conocer la identidad de los donantes y su vínculo con los receptores porque la difusión de esta información pone en riesgo a las personas involucradas, a los pacientes que están en lista de espera y atenta contra los principios de la donación que debe ser anónima y desinteresada.

Por eso el INCUCAI llama a los medios de comunicación a ser responsables en esta materia y no publicar nombres e imágenes de donantes y receptores.

Carlos Soratti, titular del INCUCAI, dijo que “el conocimiento público de la identidad del donante y su vinculación con el receptor generan repercusiones de orden negativo que pueden causar profundos daños a las personas involucradas”.

“Para quien ha perdido un ser querido, facilitar y alentar la relación con los receptores podría afectar seriamente el proceso de duelo”, dijo el funcionario, quien añadió que “en el otro extremo, se deben considerar los posibles daños al receptor durante el período de asimilación del órgano trasplantado”.

“El derecho de la comunidad a ser informada debe concretarse en un marco que evite consecuencias indeseables, que afecten a los más de 10.000 pacientes inscriptos en lista de espera”, afirmó Soratti.

La salud de esos pacientes depende de la donación que sólo será posible si las personas confían en el sistema sanitario. “Respetar la confidencialidad de los datos contribuye a preservar la credibilidad y confianza pública en la actividad de donación y trasplante. La divulgación de datos personales atenta contra el espíritu de la donación de órganos, que debe ser anónima, voluntaria, altruista y desinteresada”, dijo el INCUCAI en un comunicado.

Al mismo tiempo, de acuerdo al funcionamiento de dicho organismo, la difusión en los medios de la identidad de personas que esperan un órgano no tiene consecuencias directas en la lista de espera ni acelera la consecución de un órgano. Además impacta negativamente en el estado de ánimo de las personas que están en lista de espera y sus casos no llegan a los medios de comunicación.

El organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación indicó que “la Ley Nacional 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95, establecen en el caso particular de la donación y el trasplante de órganos las prescripciones relacionadas con la protección de la confidencialidad en resguardo de la identidad tanto de dadores como de receptores”.

La difusión de la identidad de donantes y receptores de órganos en los medios audiovisuales también está prohibida por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su reglamentación dice en el artículo 71 que “no podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y/o del receptor de órganos humanos”, que “la promoción de la donación u obtención de órganos o tejidos humanos se realizará siempre de forma general y señalando su carácter voluntario, altruista y desinteresado” y que “se prohíbe la difusión de información respecto de la donación de órganos o tejidos en beneficio de personas concretas, o de centros sanitarios o instituciones determinadas”.


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