Infojus: La "ley de medios" de la Ciudad podría aprobarse el jueves

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La "ley de medios" de la Ciudad podría aprobarse el jueves

| Fuente: Infojus Noticias | Fecha de publicación: 2013-05-27 | Por: Ximena Tordini | Fecha de captura:: 2016-01-18 01:48

El PRO y sus aliados cuentan con los votos necesarios para sancionar la ley que pretende limitar la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El próximo jueves la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tratará el proyecto de ley de Defensa de la libertad de expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consensuado entre el PRO, Proyecto Sur y la Coalición Cívica, obtuvo dictamen en la comisión de Asuntos Constitucionales el viernes 24 de mayo.

El oficialismo porteño considera que la ley va a ser aprobada sin obstáculos. Se necesitan 31 votos para sancionarla. El PRO tiene veintiséis propios, la Coalición Cívica, tres; y Proyecto Sur, seis. “Descontamos el  apoyo de esos bloques. Teníamos los votos, pero como se trata de defender la libertad de prensa en el distrito, estamos contentos con este proyecto consensuado”, dijo el legislador del PRO Daniel Lipovetsky a Infojus Noticias .

El tratamiento de este proyecto remplaza al del decreto de necesidad y urgencia que firmó Mauricio Macri el 14 de mayo. Al no ser ratificado por la Legislatura, estará vigente hasta el 15 de junio. Este proyecto de ley mantiene muchos de los artículos cuya constitucionalidad y adecuación al sistema federal fueron cuestionados al DNU.

Los relacionados con la cuestión tributaria se mantienen idénticos. Pero eso ya no sería un problema: la inconstitucionalidad dictada por el juez Osvaldo Otheguy se refería a que por DNU no se pueden legislar impuestos.

Otros artículos que fueron cuestionados por legisladores, especialistas en Derecho a la Comunicación, constitucionalistas y trabajadores de los medios, se mantienen en el proyecto de ley. Es de esperar, que de aprobarse, también esta ley sea judicializada.

¿Cuáles son los artículos más problemáticos?

Competencia federal en materia de radiodifusión y medios de comunicación audiovisual:existe vasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la jurisdicción federal en materia de medios de comunicación. La demanda presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (Cositmecos) ante la justicia federal señala que: “de acuerdo al art. 21 la Ciudad -en caso de mantenerse la vigencia del DNU- se arrogaría la jurisdicción de todas las materias relativas a medios de comunicación. Ello va en contra de leyes nacionales y federales de asignación de jurisdicción y competencia”.

El artículo 25 del proyecto de ley mantiene sin cambios el texto del cuestionado artículo 21 del DNU. La redacción es ambigua: al principio dice que se exceptúa a aquellos que “ocupen espacio radioeléctrico” pero más adelante en el mismo artículo se agrega “en la medida en la que dicha regulación no afecte las libertades de imprenta, prensa y expresión”. Por lo tanto, alcanza con que un tribunal declare que algunas de las condiciones que establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para impedir la concentración, afecta la libertad de prensa para que la ciudad de Buenos Aires pretenda evitar que la decisión se aplique.

Sería el caso de la causa judicial en la que existe una medida cautelar que permite al Grupo Clarín no adecuarse a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Entre los argumentos de la sentencia de la Cámara Civil y Comercial se afirma que los límites a la concentración afectan la sustentabilidad del medio y, por  lo tanto, la libertad de expresión.

Es difícil que, si el proyecto se sanciona el jueves, eluda una judicialización similar a la que tuvo el DNU.

Inaplicabilidad de la ley de servicios de comunicación audiovisual:uno de los principales puntos de debate en torno al DNU es que pretendía crear un espacio geográfico en el que la LSCA  no tendría efecto. En la versión original se trataba del artículo 12. En el proyecto de ley se trata del artículo 15, pero el texto es el mismo. Allí se afirma que los medios de comunicación no pueden estar regidos por leyes de defensa de la competencia dictadas exclusivamente para los medios –la LSCA sería el caso-.

“El hecho sería gracioso si no fuera tan grave. ¿Se imagina VS al alcalde de Washington DC decir en un acto administrativo que no se aplican las reglas de la ley general de comunicaciones de los Estados Unidos? Bien, asistimos a un planteo de esa naturaleza”, argumentó la presentación judicial patrocinada por Damián Loreti en relación a este punto.

Límites a la libertad de expresión:el artículo 5 del DNU se convirtió en el artículo 6 con el mismo texto: “en aquellos casos expresamente previstos en la presente Ley, otras normas o Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, podrá prohibirse la difusión a posteriori de ciertas expresiones, información, opiniones o ideas”. Este enunciado contradice el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El criterio “podrá prohibirse la difusión” de “ciertas expresiones, información, opiniones o ideas” es más restrictivo que el de la CADH, que tiene rango constitucional. 


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